Código Penal Artículo 243 ter Estado de Hidalgo
Código Penal
Artículo 243 ter.
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas
penas, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo 243 Bis, en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.
Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:
I.- Hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;
II.- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;
III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;
IV.- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
V.- Tengan convivencia con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; o
VI.- Tengan convivencia con la pareja de alguno de sus progenitores.
Estado de Hidalgo Artículo 243 ter Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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