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Código Penal Artículo 243 ter Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 243 ter.

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas

penas, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo 243 Bis, en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

I.- Hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;

II.- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

IV.- Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

V.- Tengan convivencia con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; o

VI.- Tengan convivencia con la pareja de alguno de sus progenitores.



Estado de Hidalgo Artículo 243 ter Código Penal
Artículo 1 ...243 243 bis 243 ter 243 quater 243 quintus ...363

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